Art. 6

Nuevos partícipes

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 6 Nuevos partícipes Entre la fecha en que se proporcione a los partícipes el documento informativo de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE y la fecha en que sea efectiva la fusión, se entregará el documento informativo y los datos fundamentales para el inversor del OICVM beneficiario a cada persona que adquiera o suscriba participaciones del OICVM fusionado o del OICVM beneficiario o que solicite un ejemplar del reglamento o de los documentos constitutivos, del folleto o de los datos fundamentales para el inversor de uno de los OICVM.
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