Art. 5
Datos fundamentales para el inversor
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 5
Datos fundamentales para el inversor
1. Los Estados miembros velarán por que se proporcione a los partícipes del OICVM fusionado una versión actualizada de los datos fundamentales para el inversor del OICVM beneficiario.
2. Cuando se hayan modificado con vistas a la fusión prevista, se proporcionarán a los partícipes existentes del OICVM beneficiario los datos fundamentales para el inversor del OICVM beneficiario.
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