Art. 8

Acceso a la información

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 8 Acceso a la información Los Estados miembros dispondrán que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE incluya los siguientes elementos en lo que atañe al acceso a la información: a) el modo y el momento en que el OICVM principal facilitará al OICVM subordinado un ejemplar de su reglamento o de sus documentos constitutivos, del folleto y de los datos fundamentales para el inversor o cualquier modificación de los mismos; b) el modo y el momento en que el OICVM principal comunicará al OICVM subordinado que delega en terceros las funciones de gestión de la inversión y de gestión del riesgo, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2009/65/CE; c) en su caso, el modo y el momento en que el OICVM principal proporcionará al OICVM subordinado documentos internos de funcionamiento, tales como su proceso de gestión del riesgo y sus informes de cumplimiento; d) los datos que el OICVM principal deberá notificar al OICVM subordinado acerca de las infracciones de la legislación, el reglamento o los documentos constitutivos y el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado, cometidas por el OICVM principal, así como el modo y el momento de la notificación; e) cuando el OICVM subordinado utilice instrumentos financieros derivados a efectos de cobertura, el modo y el momento en que el OICVM principal facilitará al OICVM subordinado información sobre su riesgo efectivo en relación con instrumentos financieros derivados, a fin de que el OICVM subordinado pueda calcular su propio riesgo global, con arreglo a lo previsto en el artículo 58, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/65/CE; f) una declaración en la que el OICVM principal informará al OICVM subordinado de cualquier otro acuerdo de intercambio de información que suscriba con terceros y, en su caso, el modo y el momento en que el OICVM principal pondrá dichos acuerdos a disposición del OICVM subordinado.
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