Art. 4

Normas específicas relativas al contenido de la información que debe facilitarse a los partícipes

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 4 Normas específicas relativas al contenido de la información que debe facilitarse a los partícipes 1.   Los Estados miembros dispondrán que la información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM fusionado de conformidad con el artículo 43, apartado 3, letra b), de la Directiva 2009/65/CE también incluya: a) datos detallados sobre cualquier diferencia en los derechos de los partícipes del OICVM fusionado antes y después de que se produzca la fusión prevista; b) si los datos fundamentales para el inversor del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario sitúan los indicadores sintéticos de riesgo y remuneración en diferentes categorías, o determinan la existencia de riesgos significativos diferentes en la descripción correspondiente, una comparación de dichas diferencias; c) una comparación de todos los gastos y comisiones aplicables a ambos OICVM, sobre la base de las cantidades indicadas en sus datos fundamentales para el inversor; d) si el OICVM fusionado aplica comisiones en función de la rentabilidad, una explicación de cómo se aplicarán hasta el momento en que la fusión sea efectiva; e) si el OICVM beneficiario aplica comisiones en función de la rentabilidad, una explicación de cómo se aplicarán ulteriormente, a fin de garantizar la igualdad de trato de los partícipes que poseían anteriormente participaciones en el OICVM fusionado; f) en caso de que el artículo 46 de la Directiva 2009/65/CE autorice el cobro de los costes asociados a la preparación y la realización de la fusión al OICVM fusionado, al OICVM beneficiario o a alguno de sus partícipes, datos sobre la forma de asignar dichos costes; g) una explicación de si la sociedad de inversión o de gestión del OICVM fusionado se propone proceder a algún reajuste de cartera antes de que la fusión sea efectiva. 2.   Los Estados miembros dispondrán que la información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM beneficiario de conformidad con el artículo 43, apartado 3, letra b), de la Directiva 2009/65/CE también incluya una explicación de si la sociedad de inversión o de gestión del OICVM beneficiario prevé que la fusión tenga alguna incidencia sustancial en la cartera del OICVM beneficiario, y de si se propone proceder a un reajuste de su cartera, ya sea antes o después de que la fusión sea efectiva. 3.   Los Estados miembros dispondrán que la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 43, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/65/CE también incluya: a) una explicación detallada de cómo van a tratarse los posibles rendimientos acumulados en el OICVM correspondiente; b) una indicación de cómo puede obtenerse el informe del auditor independiente o del depositario, mencionados en el artículo 42, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE. 4.   Los Estados miembros dispondrán que si en las condiciones de la fusión prevista se contempla una compensación en efectivo, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), incisos i) y ii), de la Directiva 2009/65/CE, la información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM fusionado contenga datos sobre tal compensación, incluido el momento y el modo en que los partícipes del OICVM fusionado recibirán la compensación en efectivo. 5.   Los Estados miembros dispondrán que la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 43, apartado 3, letra d), incluya: a) cuando resulte pertinente con arreglo a la legislación nacional de un determinado OICVM, el procedimiento mediante el que se solicitará a los partícipes que aprueben la propuesta de fusión, y las medidas que se tomarán para comunicarles el resultado; b) datos detallados de toda suspensión prevista de la negociación de participaciones tendente a permitir que la fusión se lleve a cabo de manera eficiente; c) la fecha en que será efectiva la fusión, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE. 6.   Los Estados miembros velarán por que, en caso de que, con arreglo a la legislación nacional de un determinado OICVM, la propuesta de fusión deba ser aprobada por los partícipes, la información pueda contener una recomendación de la sociedad de gestión o del consejo de administración de la sociedad de inversión sobre la línea de conducta a seguir. 7.   Los Estados miembros dispondrán que la información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM fusionado incluya: a) una indicación del período durante el cual los partícipes podrán seguir realizando suscripciones y solicitando el reembolso de participaciones del OICVM fusionado; b) una indicación del momento en que aquellos partícipes que no ejerzan los derechos que les confiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE dentro del plazo pertinente, podrán ejercer sus derechos como partícipes del OICVM beneficiario; c) una explicación en la que se advierta de que, en caso de que la propuesta de fusión deba ser aprobada por los partícipes del OICVM fusionado, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, y reciba la aprobación de la mayoría necesaria, aquellos partícipes que hayan votado en contra de la propuesta o que no hayan votado, y que no hayan ejercido los derechos que les confiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE dentro del plazo pertinente, se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario. 8.   Si al principio del documento informativo figura un resumen de los puntos principales de la propuesta de fusión, deberá remitirse a las partes del documento en que se facilita más información.
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