Art. 3

Normas generales relativas al contenido de la información que debe facilitarse a los partícipes

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 3 Normas generales relativas al contenido de la información que debe facilitarse a los partícipes 1.   Los Estados miembros dispondrán que la información que debe facilitarse a los partícipes de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE se redacte de forma concisa y en un lenguaje no técnico que les permita formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la fusión prevista en sus inversiones. En caso de que la fusión prevista sea de carácter transfronterizo, el OICVM fusionado y el OICVM beneficiario, respectivamente, explicarán en un lenguaje sencillo cualquier término o procedimiento relativo a su OICVM que sea diferente del utilizado comúnmente en el otro Estado miembro. 2.   La información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM fusionado responderá a las necesidades de los inversores que no tengan ningún conocimiento previo de las características del OICVM beneficiario o de su funcionamiento. Deberá llamar su atención sobre los datos fundamentales para el inversor del OICVM beneficiario y recomendará su lectura. 3.   La información que debe facilitarse a los partícipes del OICVM beneficiario deberá centrarse en la operación de fusión y en sus efectos potenciales en el OICVM beneficiario.
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