Art. 22

Solicitud de autorización

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 22 Solicitud de autorización 1.   Los Estados miembros dispondrán que el OICVM subordinado presente a sus autoridades competentes la siguiente documentación, a más tardar un mes después de la fecha en la que el OICVM subordinado haya recibido la información relativa al proyecto de fusión o escisión, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE: a) cuando el OICVM subordinado se proponga continuar siendo un OICVM subordinado del mismo OICVM principal: i) una solicitud de autorización en este sentido, ii) en su caso, una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o sus documentos constitutivos, iii) en su caso, las modificaciones de su folleto y de los datos fundamentales para el inversor, de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Directiva 2009/65/CE, respectivamente; b) cuando el OICVM subordinado se proponga convertirse en OICVM subordinado de otro OICVM principal a raíz de la fusión o escisión prevista del OICVM principal o cuando el OICVM subordinado se proponga invertir como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM principal ajeno a la fusión o escisión: i) una solicitud de autorización de dicha inversión, ii) una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o sus documentos constitutivos, iii) las modificaciones de su folleto y de los datos fundamentales para el inversor, de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Directiva 2009/65/CE, respectivamente, iv) los demás documentos exigidos en virtud del artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE; c) cuando el OICVM subordinado se proponga convertirse en un OICVM que no sea un OICVM subordinado, de conformidad con el artículo 60, apartado 4, letra b), de la Directiva 2009/65/CE: i) una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o sus documentos constitutivos, ii) las modificaciones de su folleto y de los datos fundamentales para el inversor, de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Directiva 2009/65/CE, respectivamente; d) cuando el OICVM subordinado se proponga entrar en liquidación, una notificación de tal intención. 2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, letras a) y b), debe tenerse en cuenta lo siguiente: La expresión «continúe siendo un OICVM subordinado del mismo OICVM principal» se refiere a los casos en que: a) el OICVM principal es el OICVM beneficiario en la fusión prevista; b) el OICVM principal va a seguir existiendo, sin cambios sustanciales, como uno de los OICVM resultantes de la escisión prevista. La expresión «se convierta en OICVM subordinado de otro OICVM principal a raíz de la fusión o escisión del OICVM principal» se refiere a los casos en que: a) el OICVM principal es el OICVM fusionado y, debido a la fusión, el OICVM subordinado se convierte en partícipe del OICVM beneficiario; b) el OICVM subordinado se convierte en partícipe de un OICVM a raíz de una escisión que es sustancialmente diferente del OICVM principal. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el OICVM principal haya facilitado al OICVM subordinado la información mencionada en el artículo 43 de la Directiva 2009/65/CE, o una información comparable, con más de cuatro meses de antelación a la fecha efectiva prevista, el OICVM subordinado presentará a sus autoridades competentes la solicitud o notificación a que se refiere el apartado 1, letras a), b) c) o d), del presente artículo, como mínimo tres meses antes de la fecha efectiva prevista para la fusión o la escisión del OICVM principal. 4.   El OICVM subordinado informará sin demora indebida a sus partícipes y al OICVM principal de su intención de liquidación.
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