Art. 23
Autorización
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 23
Autorización
1. En el plazo de 15 días hábiles tras la presentación de todos los documentos mencionados en el artículo 22, apartado 1, letras a) a c), según el caso, se informará al OICVM subordinado de si las autoridades competentes han concedido las autorizaciones solicitadas.
2. Cuando reciba la información de que las autoridades competentes han concedido la autorización con arreglo al apartado 1, el OICVM subordinado se lo comunicará al OICVM principal.
3. Una vez se haya informado al OICVM subordinado de que las autoridades competentes han concedido las autorizaciones necesarias de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b) de la presente Directiva, el OICVM subordinado adoptará sin demora indebida las medidas necesarias para cumplir los requisitos del artículo 64 de la Directiva 2009/65/CE.
4. En los casos previstos en el artículo 22, apartado 1, letras b) y c), de la presente Directiva, el OICVM subordinado ejercerá el derecho a solicitar la recompra y el reembolso de sus participaciones en el OICVM principal, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, párrafo tercero, y el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, si las autoridades competentes del OICVM subordinado no han concedido las autorizaciones necesarias exigidas con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la presente Directiva, a más tardar el día hábil anterior al último día en que el OICVM subordinado pueda solicitar la recompra o el reembolso de sus participaciones en el OICVM principal antes de que se proceda a la fusión o escisión.
El OICVM subordinado también ejercerá este derecho a fin de asegurarse de que no se vea lesionado el derecho de sus propios partícipes a solicitar la recompra o el reembolso de sus participaciones en el OICVM subordinado, de conformidad con el artículo 64, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/65/CE.
Antes de ejercer el derecho mencionado en el párrafo primero, el OICVM subordinado tomará en consideración las soluciones alternativas disponibles que puedan contribuir a evitar o reducir los costes de transacción u otros efectos negativos para sus propios partícipes.
5. Cuando el OICVM subordinado solicite la recompra o el reembolso de sus participaciones en el OICVM principal, recibirá:
a)
el producto de la recompra o el reembolso en efectivo, o
b)
una parte o la totalidad del producto de la recompra o el reembolso como transferencia en especie si el OICVM subordinado así lo desea y si ello se contempla en el acuerdo entre el OICVM subordinado y el OICVM principal.
En caso de que sea aplicable el párrafo primero, letra b), el OICVM subordinado podrá convertir en efectivo en cualquier momento cualquier parte de los activos transferidos.
6. Las autoridades competentes del OICVM subordinado concederán su autorización a condición de que cualquier importe en efectivo que se posea o se reciba de conformidad con el apartado 5 pueda reinvertirse únicamente con fines de gestión eficiente de tesorería antes de la fecha en la que el OICVM subordinado vaya a empezar a invertir, bien en el nuevo OICVM principal, bien con arreglo a sus nuevos objetivos y política de inversión.
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