Art. 21

Autorización

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 21 Autorización 1.   En el plazo de 15 días hábiles tras la presentación de todos los documentos mencionados en el artículo 20, apartado 1, letras a) o b), según el caso, se informará al OICVM subordinado de si las autoridades competentes han concedido las autorizaciones solicitadas. 2.   Cuando reciba la autorización de las autoridades competentes de conformidad con el apartado 1, el OICVM subordinado informará al respecto al OICVM principal. 3.   El OICVM subordinado adoptará las medidas necesarias para cumplir cuanto antes los requisitos del artículo 64 de la Directiva 2009/65/CE una vez que las autoridades competentes hayan concedido las autorizaciones necesarias con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra a), de la presente Directiva. 4.   Si el pago del producto de la liquidación del OICVM principal ha de efectuarse antes de la fecha en que el OICVM subordinado vaya a empezar a invertir, bien en un OICVM principal diferente, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra a), bien con arreglo a sus nuevos objetivos y política de inversión, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), las autoridades competentes del OICVM subordinado concederán una autorización supeditada a las siguientes condiciones: a) el OICVM subordinado recibirá el producto de la liquidación: i) en efectivo, o ii) una parte o la totalidad como transferencia de activos en especie cuando el OICVM subordinado así lo desee y cuando ello se contemple en el acuerdo celebrado entre el OICVM subordinado y el OICVM principal o en las normas internas de ejercicio de la actividad y en la decisión vinculante de liquidación; b) cualquier importe en efectivo que se posea o se reciba de conformidad con el presente apartado podrá reinvertirse únicamente con fines de gestión eficiente de tesorería antes de la fecha en la que el OICVM subordinado vaya a empezar a invertir, bien en un OICVM principal diferente, bien con arreglo a sus nuevos objetivos y política de inversión. Cuando sea aplicable el párrafo primero, letra a), inciso ii), el OICVM subordinado podrá convertir en efectivo en cualquier momento cualquier parte de los activos en especie transferidos.
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