Art. 20
Solicitud de autorización
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 20
Solicitud de autorización
1. Los Estados miembros dispondrán que el OICVM subordinado presente a sus autoridades competentes, a más tardar dos meses después de la fecha en la que el OICVM principal le haya comunicado la decisión vinculante de liquidación, la siguiente documentación:
a)
cuando el OICVM subordinado se proponga invertir como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM principal, de conformidad con el artículo 60, apartado 4, letra a), de la Directiva 2009/65/CE:
i)
una solicitud de autorización de dicha inversión,
ii)
una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o sus documentos constitutivos,
iii)
las modificaciones de su folleto y de los datos fundamentales para el inversor, de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Directiva 2009/65/CE, respectivamente,
iv)
los demás documentos exigidos en virtud del artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE;
b)
cuando el OICVM subordinado se proponga convertirse en un OICVM que no sea un OICVM subordinado, de conformidad con el artículo 60, apartado 4, letra b), de la Directiva 2009/65/CE:
i)
una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o sus documentos constitutivos,
ii)
las modificaciones de su folleto y de los datos fundamentales para el inversor, de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Directiva 2009/65/CE, respectivamente;
c)
cuando el OICVM subordinado se proponga entrar en liquidación, una notificación de tal intención.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el OICVM principal haya comunicado al OICVM subordinado su decisión vinculante de liquidación con más de cinco meses de antelación a la fecha de inicio de la liquidación, el OICVM subordinado presentará a sus autoridades competentes su solicitud o notificación con arreglo al apartado 1, letras a), b) o c), como mínimo tres meses antes de dicha fecha.
3. El OICVM subordinado informará sin demora indebida a sus partícipes de su intención de liquidación.
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