Art. 19

Disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 19 Disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría Los Estados miembros velarán por que las normas internas de ejercicio de la actividad de la sociedad de gestión mencionadas en el artículo 60, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE incluyan como mínimo los siguientes elementos en lo que atañe a las disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría: a) cuando el OICVM subordinado y el OICVM principal se ajusten a los mismos ejercicios contables, la coordinación de la presentación de sus informes periódicos; b) cuando el OICVM subordinado y el OICVM principal se ajusten a ejercicios contables diferentes, las disposiciones que permitan al OICVM subordinado obtener del OICVM principal toda la información necesaria para poder presentar a tiempo sus informes periódicos y que garanticen que el auditor del OICVM principal esté en condiciones de presentar un informe ad hoc en la fecha de cierre del OICVM subordinado, de conformidad con el artículo 62, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE..
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:44:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil