Art. 18
Hechos que afectan a las disposiciones en materia de negociación
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 18
Hechos que afectan a las disposiciones en materia de negociación
Los Estados miembros velarán por que las normas internas de ejercicio de la actividad de la sociedad de gestión mencionadas en el artículo 60, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE incluyan como mínimo los siguientes elementos en lo que atañe a los hechos que afectan a las disposiciones en materia de negociación:
a)
el modo y el momento de notificación por uno de los dos OICVM de la suspensión temporal y de la reanudación de las operaciones de recompra, reembolso o suscripción de participaciones del OICVM;
b)
los mecanismos existentes para notificar y subsanar errores de valoración en el OICVM principal.
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