Art. 17

Disposiciones estándar en materia de negociación

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 17 Disposiciones estándar en materia de negociación Los Estados miembros velarán por que las normas internas de ejercicio de la actividad de la sociedad de gestión mencionadas en el artículo 60, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE incluyan como mínimo los siguientes elementos en lo que atañe a las disposiciones estándar en materia de negociación: a) coordinación de la frecuencia y el momento de cálculo del valor de inventario neto y de la publicación de los precios de las participaciones; b) coordinación de la transmisión de las órdenes de negociación por el OICVM subordinado, incluido, en su caso, el papel de los agentes de transferencia o de cualquier otro tercero; c) en su caso, cualquier medida necesaria para tener en cuenta el hecho de que uno de los OICVM o ambos cotizan o son objeto de negociación en un mercado secundario; d) medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 60, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE; e) cuando el OICVM subordinado y el OICVM principal estén denominados en monedas diferentes, la base de conversión de las órdenes de negociación; f) los ciclos de liquidación y las modalidades de pago de las adquisiciones y reembolsos de participaciones del OICVM principal, en particular, cuando así lo acuerden las partes, las condiciones en que el OICVM principal podrá liquidar las solicitudes de reembolso transfiriendo activos en especie al OICVM subordinado, concretamente en los casos mencionados en el artículo 60, apartados 4 y 5, de la Directiva 2009/65/CE; g) cuando el reglamento o los documentos constitutivos y el folleto del OICVM principal le confieran determinados derechos o poderes en relación con los partícipes, y el OICVM principal decida limitar o renunciar al ejercicio de la totalidad o una parte de tales derechos y poderes en relación con el OICVM subordinado, una declaración de las condiciones de esta limitación o renuncia.
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