Art. 16
Principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 16
Principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado
Los Estados miembros velarán por que las normas internas de ejercicio de la actividad de la sociedad de gestión mencionadas en el artículo 60, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE incluyan como mínimo los siguientes elementos en lo que atañe a los principios de inversión y desinversión por el OICVM subordinado:
a)
una declaración de las clases de acciones del OICVM principal en las que puede invertir el OICVM subordinado;
b)
las comisiones y gastos a cargo del OICVM subordinado, e información sobre cualquier reducción o retrocesión de estas comisiones o gastos por el OICVM principal;
c)
si procede, las condiciones en que podrá realizarse una transferencia inicial o ulterior de activos en especie del OICVM subordinado al OICVM principal.
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