Art. 14

Elección de la legislación aplicable

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 14 Elección de la legislación aplicable 1.   Los Estados miembros velarán por que en caso de que el OICVM subordinado y el OICVM principal estén establecidos en el mismo Estado miembro, el acuerdo entre ambos OICVM mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE establezca que la legislación aplicable al acuerdo será la de dicho Estado miembro y que ambas partes reconocen la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro. 2.   Los Estados miembros velarán por que en caso de que el OICVM subordinado y el OICVM principal estén establecidos en Estados miembros diferentes, el acuerdo entre ambos mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE establezca que la legislación aplicable será, bien la del Estado miembro en que esté establecido el OICVM subordinado, bien la del Estado miembro en que esté establecido el OICVM principal y que ambas partes reconocen la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro cuya legislación hayan convenido en aplicar al acuerdo.
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