Art. 35

Transmisión electrónica de información

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 35 Transmisión electrónica de información En los casos en que las partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE acuerden utilizar medios electrónicos para transmitirse la totalidad o una parte de la información que deban intercambiarse, los Estados miembros ordenarán que el acuerdo disponga la necesidad de llevar un registro de esa información.
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