Art. 34

Ley aplicable

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 34 Ley aplicable Los Estados miembros requerirán que las partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE especifiquen en ese acuerdo que la ley a él aplicable sea la del Estado miembro de origen del OICVM.
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