Art. 36
Ámbito de aplicación del acuerdo
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 36
Ámbito de aplicación del acuerdo
Los Estados miembros podrán autorizar que el acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE cubra más de uno de los OICVM que estén gestionados por la sociedad de gestión. En ese caso, el acuerdo contendrá la lista de los OICVM que queden cubiertos.
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