Art. 37
Acuerdo sobre el nivel de servicio
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 37
Acuerdo sobre el nivel de servicio
Los Estados miembros permitirán que las partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE puedan optar entre ese acuerdo o un acuerdo escrito separado para recoger la información referente a los medios y procedimientos que contempla el artículo 30, letras c) y d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:43:oj#art-37