Art. 33
Elementos referentes a la modificación y a la terminación del acuerdo
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 33
Elementos referentes a la modificación y a la terminación del acuerdo
Los Estados miembros dispondrán que las partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE incluyan en él como mínimo los elementos siguientes con relación a su modificación y terminación:
a)
el período de validez del acuerdo;
b)
las condiciones en las que este pueda modificarse o terminarse;
c)
las condiciones que sean necesarias para facilitar el paso de un depositario a otro y el procedimiento que deba seguir el primero para enviar toda la información pertinente al segundo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:43:oj#art-33