Art. 33

Elementos referentes a la modificación y a la terminación del acuerdo

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 33 Elementos referentes a la modificación y a la terminación del acuerdo Los Estados miembros dispondrán que las partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE incluyan en él como mínimo los elementos siguientes con relación a su modificación y terminación: a) el período de validez del acuerdo; b) las condiciones en las que este pueda modificarse o terminarse; c) las condiciones que sean necesarias para facilitar el paso de un depositario a otro y el procedimiento que deba seguir el primero para enviar toda la información pertinente al segundo.
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