Art. 29

Protección de los intereses de los OICVM

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 29 Protección de los intereses de los OICVM 1.   Los Estados miembros velarán por que la actuación de una sociedad de gestión no se considere honesta, equitativa o profesional ni acorde con los intereses de los OICVM cuando, en el ejercicio de actividades de gestión y administración de inversiones para esos organismos, dicha sociedad satisfaga o perciba tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias distintas de las siguientes: a) las tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que satisfaga o perciba el OICVM o una persona en nombre de este; b) las tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que satisfaga o perciba un tercero u otra persona en nombre de este, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: i) que, antes de la prestación del servicio de que se trate, el OICVM sea informado con claridad, y de forma completa, exacta y comprensible, de la existencia, naturaleza e importe de la tarifa, comisión o prestación, así como, en caso de que dicho importe no pueda determinarse, del método empleado para su cálculo, ii) que la tarifa, comisión o prestación que se satisfaga permita mejorar la calidad del servicio prestado y no afecte al cumplimiento de la obligación de la sociedad de gestión de actuar en defensa de los intereses del OICVM; c) cualquier tarifa que sea oportuna o necesaria para la prestación del servicio considerado, como, por ejemplo, los gastos de custodia, los gastos de liquidación y comisiones de cambio, las tasas y gastos legales, y que por su naturaleza no resulte incompatible con la obligación de la sociedad de gestión de actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en defensa de los intereses del OICVM. 2.   Los Estados miembros autorizarán que, a los fines del apartado 1, letra b), inciso i), pueda una sociedad de gestión ofrecer información resumida sobre las condiciones esenciales que se hayan acordado en materia de tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias, siempre que aquella se comprometa a facilitar datos más precisos a solicitud del partícipe y respete efectivamente tal compromiso.
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