Art. 27
Principios generales
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 27
Principios generales
1. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión establezcan y apliquen los procedimientos y medidas que sean necesarios para que las operaciones de cartera en nombre de los OICVM se ejecuten rápida, equitativa y correctamente.
Dichos procedimientos y medidas deberán garantizar:
a)
que las órdenes ejecutadas en nombre de los OICVM se registren y asignen con rapidez y precisión;
b)
que las órdenes de los OICVM que sean comparables se ejecuten rápidamente por su orden de llegada, a menos que ello no sea posible por las características de las órdenes o las condiciones del mercado o que los intereses de los OICVM exijan otra cosa.
Los instrumentos financieros o las sumas de dinero que se reciban para la liquidación de las órdenes ejecutadas se ingresarán rápida y puntualmente en la cuenta del OICVM al que correspondan.
2. Las sociedades de gestión no deberán hacer un uso indebido de la información relativa a las órdenes de los OICVM que estén pendientes y tomarán cuantas medidas sean razonablemente necesarias para impedir que sus personas competentes puedan utilizar indebidamente esa información.
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