Art. 30
Elementos referentes a los procedimientos que deban seguir las partes del acuerdo
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 30
Elementos referentes a los procedimientos que deban seguir las partes del acuerdo
Los Estados miembros requerirán que, en el acuerdo escrito que disponen el artículo 23, apartado 5, y el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE, el depositario y la sociedad de gestión, denominados en el presente capítulo «partes del acuerdo», incluyan al menos los elementos siguientes relativos a los servicios prestados por ellas y a los procedimientos que deban seguir:
a)
una descripción de los procedimientos que deban adoptarse para cada tipo de activo del OICVM confiado al depositario, incluido el procedimiento aplicable a la custodia;
b)
una descripción de los procedimientos que deban seguirse cuando la sociedad de gestión pretenda modificar el reglamento del fondo o el folleto del OICVM; dichos procedimientos deberán precisar el momento en que haya de informarse al depositario y los casos en que el acuerdo previo de este sea necesario para proceder a esa modificación;
c)
una descripción de los medios y procedimientos que deba emplear el depositario a fin de transmitir a la sociedad de gestión toda la información que esta precise para el cumplimiento de sus deberes; la descripción incluirá los medios y procedimientos relativos al ejercicio de los derechos adscritos a los instrumentos financieros, así como los medios y procedimientos aplicables para que la sociedad de gestión y el OICVM tengan un acceso puntual y fiable a la información referente a las cuentas de ese organismo;
d)
una descripción de los medios y procedimientos por los que el depositario vaya a tener acceso a la información que precise para el cumplimiento de sus deberes;
e)
una descripción de los procedimientos — entre los que se incluyan las visitas sobre el terreno — por los que el depositario pueda investigar la conducta de la sociedad de gestión y evaluar la calidad de la información por ella transmitida;
f)
una descripción de los procedimientos por los que la sociedad de gestión pueda verificar si el depositario cumple sus obligaciones contractuales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:43:oj#art-30