Art. 28
Agrupación y asignación de órdenes de negociación
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 28
Agrupación y asignación de órdenes de negociación
1. Los Estados miembros no permitirán que las sociedades de gestión agrupen para su ejecución la orden de un OICVM con la orden de otro OICVM o de otro cliente ni con una orden emitida por cuenta propia, a menos que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que sea improbable que esa agrupación de órdenes vaya a tener globalmente un efecto negativo en los OICVM y demás clientes cuyas órdenes pretendan agruparse;
b)
que se establezca y aplique una política de asignación de órdenes que defina en términos suficientemente precisos una asignación equitativa de las órdenes agrupadas y que fije la forma en que el volumen y el precio de estas deban determinar las asignaciones y el tratamiento dado a las ejecuciones parciales.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una sociedad de gestión agrupe la orden de un OICVM con una o varias órdenes de otros OICVM o de otros clientes y la orden así agrupada se ejecute parcialmente, dicha sociedad proceda a asignar las operaciones correspondientes de acuerdo con su política de asignación de órdenes.
3. Los Estados miembros velarán por que las sociedades de gestión que hayan agrupado operaciones por cuenta propia con una o varias órdenes de OICVM o de otros clientes se abstengan de asignar las operaciones correspondientes de una forma que resulte perjudicial para esos organismos o clientes.
4. Los Estados miembros exigirán que, cuando una sociedad de gestión agrupe la orden de un OICVM o de otro cliente con una operación por cuenta propia y la orden así agrupada se ejecute parcialmente, dicha sociedad asigne las operaciones correspondientes a ese OICVM o al otro cliente con prioridad sobre las operaciones por cuenta propia.
No obstante, cuando haya motivos razonables que permitan demostrar al OICVM o al otro cliente que, sin la agrupación, no habría sido posible ejecutar la orden o, al menos, no en condiciones tan ventajosas, la sociedad de gestión podrá asignar proporcionalmente la operación por cuenta propia siguiendo la política que dispone el apartado 1, letra b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:43:oj#art-28