Art. 31
Elementos referentes al intercambio de información y a las obligaciones en materia de confidencialidad y de blanqueo de capitales
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 31
Elementos referentes al intercambio de información y a las obligaciones en materia de confidencialidad y de blanqueo de capitales
1. Los Estados miembros requerirán que las partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE incluyan en dicho acuerdo al menos los elementos siguientes relativos al intercambio de información y a las obligaciones en materia de confidencialidad y de blanqueo de capitales:
a)
una lista de toda la información que deba intercambiarse entre el OICVM, su sociedad de gestión y el depositario a propósito de la suscripción, reembolso, emisión, cancelación y recompra de las participaciones del OICVM;
b)
una descripción de las obligaciones de confidencialidad que deban respetar las partes del acuerdo;
c)
información sobre las tareas y responsabilidades que hayan de asumir las partes del acuerdo en lo referente, cuando proceda, a las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
2. La descripción de las obligaciones de confidencialidad prevista en el apartado 1, letra b), no impedirá que las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión ni las del Estado miembro de origen del OICVM puedan tener acceso a la documentación e información que sea pertinente.
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