Art. 26
Transmisión de órdenes de negociación en nombre de OICVM a otras entidades para su ejecución
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 26
Transmisión de órdenes de negociación en nombre de OICVM a otras entidades para su ejecución
1. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión defiendan los intereses de los OICVM por ellas gestionados cuando, en el contexto de la gestión de sus carteras, transmitan a otras entidades para su ejecución órdenes de negociación en nombre de esos organismos.
2. Los Estados miembros velarán por que las sociedades de gestión tomen cuantas medidas sean razonables para obtener en beneficio de los OICVM el mejor resultado posible; a tal fin, tendrán en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios que se indican en el artículo 25, apartado 2.
Las sociedades de gestión establecerán y aplicarán una política que les permita cumplir la obligación prevista en el párrafo primero. Dicha política determinará por cada clase de instrumentos las entidades a las que puedan transmitirse las órdenes. Las sociedades de gestión solo celebrarán acuerdos de ejecución cuando estos se adecuen a las obligaciones que dispone el presente artículo. Además, deberán comunicar a los partícipes la información oportuna sobre la política que establezcan en virtud del presente apartado, así como sobre cualquier modificación importante que introduzcan en ella.
3. Las sociedades de gestión comprobarán de forma periódica la efectividad de la política por ellas adoptada en virtud del apartado 2, prestando especial atención a la calidad de ejecución de las entidades identificadas en esa política, y procederán, en su caso, a corregir las posibles deficiencias.
Asimismo, procederán a revisar anualmente dicha política, debiendo sujetarla también a revisión siempre que tenga lugar algún cambio importante que afecte a la capacidad de la sociedad para seguir asegurando el mejor resultado posible en beneficio de los OICVM por ella gestionados.
4. Las sociedades de gestión deberán poder demostrar que las órdenes por ellas transmitidas en nombre de los OICVM lo han sido de acuerdo con la política establecida en virtud del apartado 2.
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