Art. 25
Ejecución de las decisiones de negociar en nombre de los OICVM gestionados
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 25
Ejecución de las decisiones de negociar en nombre de los OICVM gestionados
1. Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión actúen en interés de los OICVM por ellas gestionados cuando ejecuten las decisiones de negociar en nombre de estos para gestionar sus carteras.
2. A efectos del apartado 1, los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión tomen cuantas medidas sean razonables para obtener en beneficio de los OICVM el mejor resultado posible; a tal fin, tendrán en cuenta el precio, los costes, la rapidez, las posibilidades de ejecución y liquidación y el volumen y naturaleza de la orden, así como cualquier otra consideración que sea pertinente para la ejecución de esta. La importancia relativa de estos factores se determinará con referencia a los criterios siguientes:
a)
los objetivos, la política de inversiones y los riesgos específicos del OICVM, tal y como se indiquen en el folleto o, en su caso, en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos del organismo;
b)
las características propias de la orden;
c)
las características de los instrumentos financieros que sean objeto de la orden;
d)
las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden.
3. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión establezcan y apliquen disposiciones efectivas para dar cumplimiento a la obligación que dispone el apartado 2. Las sociedades deberán, en especial, adoptar y aplicar una política que les permita obtener para las órdenes de los OICVM el mejor resultado posible de acuerdo con ese apartado.
Las sociedades de gestión tendrán que obtener el consentimiento previo de las sociedades de inversión en relación con su política de ejecución. A tal fin, comunicarán a los partícipes la información oportuna sobre la política que establezcan en virtud del presente artículo, así como sobre cualquier modificación importante que introduzcan en ella.
4. Las sociedades de gestión comprobarán de forma periódica la efectividad de la política y de las medidas por ellas adoptadas para la ejecución de las órdenes, a fin de identificar y, en su caso, corregir cualquier posible deficiencia.
Asimismo, procederán a revisar anualmente su política de ejecución, debiendo sujetarla también a revisión siempre que tenga lugar algún cambio importante que afecte a la capacidad de la sociedad para seguir asegurando el mejor resultado posible en beneficio de los OICVM gestionados.
5. Las sociedades de gestión deberán poder demostrar que las órdenes por ellas ejecutadas en nombre de los OICVM lo han sido de acuerdo con la política de ejecución de la sociedad.
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