Art. 24

Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 24 Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso 1.   Los Estados miembros velarán por que, después de ejecutar una orden de suscripción o reembolso de un partícipe, las sociedades de gestión se lo notifiquen a este en un soporte duradero lo antes posible y, en todo caso, no después del primer día hábil siguiente a dicha ejecución o, si es un tercero quien envía la confirmación de esta a la sociedad de gestión, no después del primer día hábil siguiente a la recepción de dicha confirmación. El párrafo primero no se aplicará, sin embargo, cuando la notificación vaya a contener la misma información que la confirmación que deba ser enviada sin demora al partícipe por otra persona. 2.   La notificación prevista en el apartado 1 contendrá, en su caso, los datos siguientes: a) la identidad de la sociedad de gestión; b) el nombre u otra designación del partícipe; c) la fecha y hora de recepción de la orden y el método de pago; d) la fecha de la ejecución; e) la identidad del OICVM; f) el tipo de orden (de suscripción o de reembolso); g) el número de participaciones afectadas; h) el valor unitario al que se hayan suscrito o reembolsado las participaciones; i) la fecha del valor de referencia; j) el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, excluidos los gastos de reembolso; k) la suma total de las comisiones y gastos cobrados, con su desglose por partidas si el inversor así lo solicita. 3.   En caso de que las órdenes de un partícipe se ejecuten periódicamente, la sociedad de gestión procederá en cada caso a la notificación prevista en el apartado 1 o facilitará a aquel con una periodicidad de al menos una vez por semestre los datos que dispone el apartado 2. 4.   Las sociedades de gestión transmitirán a los partícipes, a solicitud suya, información sobre la situación de sus órdenes.
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