Art. 23
Requisito de diligencia
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 23
Requisito de diligencia
1. Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión garanticen en interés de los OICVM y en aras de la integridad del mercado un alto nivel de diligencia en la selección y el seguimiento permanente de las inversiones.
2. Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión garanticen tener un conocimiento y una comprensión adecuados de los activos en los que estén invertidas las participaciones de los OICVM.
3. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión, además de establecer por escrito políticas y procedimientos idóneos para asegurar la debida diligencia, apliquen medidas efectivas a fin de garantizar que las decisiones de inversión adoptadas en nombre de los OICVM se lleven a efecto de acuerdo con los objetivos, la estrategia de inversiones y la limitación de riesgos de esos organismos.
4. Los Estados miembros exigirán que, al aplicar su política de gestión de riesgos y teniendo en cuenta, cuando proceda, la naturaleza de la inversión que contemplen, las sociedades de gestión efectúen antes de realizar la inversión las previsiones y análisis que sean necesarios sobre la contribución que esta pueda hacer a la composición, liquidez y perfil de riesgos y de remuneración de las carteras de los OICVM. Dichos análisis deberán realizarse basándose únicamente en información fiable y actualizada y en términos tanto cuantitativos como cualitativos.
Las sociedades de gestión pondrán en juego la competencia, el esmero y la diligencia debidos cuando celebren, gestionen o terminen acuerdos con terceros para el ejercicio de actividades de gestión de riesgos. Antes de celebrar tales acuerdos, las sociedades de gestión tomarán las medidas necesarias para comprobar que el tercero tenga la competencia y la capacidad que se precisen a fin de ejercer esas actividades con fiabilidad, profesionalidad y efectividad. Asimismo, establecerán métodos para evaluar de forma continuada la calidad de los servicios prestados por el tercero.
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