Art. 21
Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 21
Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto
1. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión elaboren estrategias idóneas y efectivas para determinar en beneficio exclusivo de los OICVM el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto adscritos a los instrumentos incluidos en las carteras gestionadas.
2. Las estrategias previstas en el apartado 1 establecerán medidas y procedimientos para:
a)
efectuar el seguimiento de los hechos empresariales que sean pertinentes;
b)
garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión de los OICVM considerados;
c)
prevenir y, en su caso, gestionar cualquier conflicto de intereses derivado del ejercicio de los derechos de voto.
3. Se pondrá a disposición de los inversores una descripción resumida de las estrategias previstas en el apartado 1.
También se pondrá a disposición de los partícipes, a solicitud suya, información gratuita sobre las medidas adoptadas en el marco de esas estrategias.
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