Art. 21

Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 21 Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto 1.   Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión elaboren estrategias idóneas y efectivas para determinar en beneficio exclusivo de los OICVM el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto adscritos a los instrumentos incluidos en las carteras gestionadas. 2.   Las estrategias previstas en el apartado 1 establecerán medidas y procedimientos para: a) efectuar el seguimiento de los hechos empresariales que sean pertinentes; b) garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión de los OICVM considerados; c) prevenir y, en su caso, gestionar cualquier conflicto de intereses derivado del ejercicio de los derechos de voto. 3.   Se pondrá a disposición de los inversores una descripción resumida de las estrategias previstas en el apartado 1. También se pondrá a disposición de los partícipes, a solicitud suya, información gratuita sobre las medidas adoptadas en el marco de esas estrategias.
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