Art. 9

Obligaciones de los operadores

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 9 Obligaciones de los operadores 1.   Los operadores solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva. 2.   Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el operador informará de ello al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado.
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