Art. 9
Obligaciones de los operadores
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 9
Obligaciones de los operadores
1. Los operadores solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva.
2. Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el operador informará de ello al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado.
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