Art. 8
Obligaciones de los propietarios
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 8
Obligaciones de los propietarios
1. Si un propietario considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con la presente Directiva, no lo comercializará o utilizará hasta que sea conforme. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el propietario informará de ello al fabricante o al importador o al distribuidor, así como a las autoridades de vigilancia del mercado.
Los propietarios documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
2. Mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, los propietarios se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
3. Los propietarios únicamente facilitarán información a los operadores con arreglo a los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva.
4. El presente artículo no se aplicará a los particulares que se propongan utilizar equipos a presión transportables para su uso personal o doméstico o para sus actividades deportivas o de ocio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:35:oj#art-8