Art. 10

Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores A efectos de la presente Directiva, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, al importador o distribuidor que introduzca en el mercado un equipo a presión transportable con su nombre o marca comercial o que modifique un equipo a presión transportable ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
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