Art. 11
Identificación de los agentes económicos
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 11
Identificación de los agentes económicos
Los agentes económicos identificarán, previa solicitud de la autoridad de vigilancia del mercado y durante un período de al menos 10 años:
a)
a cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo a presión transportable;
b)
a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo a presión transportable.
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