Art. 28

Intercambio de experiencias

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 28 Intercambio de experiencias La Comisión dispondrá que se organice el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables con arreglo a la presente Directiva de: a) la política de notificación; b) la vigilancia del mercado.
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