Art. 27

Obligación de información de los organismos notificados

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 27 Obligación de información de los organismos notificados 1.   Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante: a) de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado; b) de cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación; c) de cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades realizadas; d) previa solicitud, de las actividades realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, con inclusión de las actividades y la subcontratación transfronterizas. 2.   Cada organismo notificado proporcionará información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad, a los demás organismos notificados con arreglo a la presente Directiva que realicen actividades de evaluación de la conformidad y controles periódicos, intermedios y extraordinarios similares en relación con los mismos equipos a presión transportables.
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