Art. 29
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 29
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que hayan notificado participan en el trabajo de este grupo, ya sea directamente o por medio de representantes designados.
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