Art. 27 · Obligación de información de los organismos notificados

Art. 27

Obligación de información de los organismos notificados

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 27 Obligación de información de los organismos notificados 1.   Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante: a) de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado; b) de cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación; c) de cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades realizadas; d) previa solicitud, de las actividades realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, con inclusión de las actividades y la subcontratación transfronterizas. 2.   Cada organismo notificado proporcionará información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad, a los demás organismos notificados con arreglo a la presente Directiva que realicen actividades de evaluación de la conformidad y controles periódicos, intermedios y extraordinarios similares en relación con los mismos equipos a presión transportables.
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