Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «equipos a presión transportables»: a) todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE; b) las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, cuando los equipos mencionados en las letras a) o b) se utilicen de conformidad con dichos anexos para el transporte de gases de la clase 2, excluyendo los gases o los artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de sustancias peligrosas de otras clases, indicadas en el anexo I de la presente Directiva. Se entenderá que entre los equipos a presión transportables quedan incluidos los cartuchos de gas (número ONU 2037) y excluidos los aerosoles (número ONU 1950), los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos respiratorios, los extintores de incendios (número ONU 1044), los equipos a presión transportables exentos con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y los equipos a presión transportables exentos de los requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes con arreglo a las disposiciones especiales del punto 3.3 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE; 2) «anexos de la Directiva 2008/68/CE»: la sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II, y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE; 3) «introducción en el mercado»: primera comercialización de un equipo a presión transportable en el mercado de la Unión; 4) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un equipo a presión transportable para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial o servicio público; 5) «utilización»: llenado, almacenamiento temporal relacionado con el transporte, vaciado y rellenado de equipos a presión transportables; 6) «retirada»: cualquier medida destinada a impedir la comercialización o la utilización de un equipo a presión transportable; 7) «recuperación»: cualquier medida destinada a obtener la devolución de un equipo a presión transportable ya puesto a disposición del usuario final; 8) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un equipo a presión transportable, o partes del mismo, o que manda diseñar o fabricar un equipo de este tipo y lo comercializa con su nombre o marca comercial; 9) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas; 10) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un equipo a presión transportable, o partes del mismo, procedente de un tercer país; 11) «distribuidor»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un equipo a presión transportable, o partes del mismo; 12) «propietario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que es titular de la propiedad de un equipo a presión transportable; 13) «operador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que utiliza un equipo a presión transportable; 14) «agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el propietario o el operador que intervienen en el transcurso de una actividad comercial o de servicio público, a título oneroso o gratuito; 15) «evaluación de la conformidad»: evaluación y procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE; 16) «marcado “Π”»: marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva; 17) «revaluación de la conformidad»: procedimiento encaminado a evaluar a posteriori, a petición del propietario o del operador, la conformidad de los equipos a presión transportables fabricados e introducidos en el mercado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE; 18) «controles periódicos»: controles periódicos y procedimientos que rigen este tipo de controles, de conformidad con lo establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE; 19) «controles intermedios»: controles intermedios y procedimientos que rigen este tipo de controles, de conformidad con lo establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE; 20) «controles extraordinarios»: controles extraordinarios y procedimientos que rigen este tipo de controles, de conformidad con lo establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE; 21) «organismo nacional de acreditación»: el único organismo de un Estado miembro con potestad pública para llevar a cabo acreditaciones; 22) «acreditación»: declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo notificado cumple los requisitos fijados en el segundo apartado del punto 1.8.6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE; 23) «autoridad notificante»: autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 17; 24) «organismo notificado»: organismo de control que cumple los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y las condiciones enunciadas en los artículos 20 y 26 de la presente Directiva y notificado de conformidad con el artículo 22 de esta; 25) «notificación»: proceso por el que se otorga la condición de organismo notificado a un organismo de control y que incluye la comunicación de esta información a la Comisión y a los Estados miembros; 26) «vigilancia del mercado»: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los equipos a presión transportables cumplan durante su ciclo de vida los requisitos establecidos en la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva y no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o en otros aspectos relacionados con la protección del interés público.
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