Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«equipos a presión transportables»:
a)
todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
b)
las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE,
cuando los equipos mencionados en las letras a) o b) se utilicen de conformidad con dichos anexos para el transporte de gases de la clase 2, excluyendo los gases o los artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de sustancias peligrosas de otras clases, indicadas en el anexo I de la presente Directiva.
Se entenderá que entre los equipos a presión transportables quedan incluidos los cartuchos de gas (número ONU 2037) y excluidos los aerosoles (número ONU 1950), los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos respiratorios, los extintores de incendios (número ONU 1044), los equipos a presión transportables exentos con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y los equipos a presión transportables exentos de los requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes con arreglo a las disposiciones especiales del punto 3.3 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
2)
«anexos de la Directiva 2008/68/CE»: la sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II, y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE;
3)
«introducción en el mercado»: primera comercialización de un equipo a presión transportable en el mercado de la Unión;
4)
«comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un equipo a presión transportable para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial o servicio público;
5)
«utilización»: llenado, almacenamiento temporal relacionado con el transporte, vaciado y rellenado de equipos a presión transportables;
6)
«retirada»: cualquier medida destinada a impedir la comercialización o la utilización de un equipo a presión transportable;
7)
«recuperación»: cualquier medida destinada a obtener la devolución de un equipo a presión transportable ya puesto a disposición del usuario final;
8)
«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un equipo a presión transportable, o partes del mismo, o que manda diseñar o fabricar un equipo de este tipo y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
9)
«representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
10)
«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un equipo a presión transportable, o partes del mismo, procedente de un tercer país;
11)
«distribuidor»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un equipo a presión transportable, o partes del mismo;
12)
«propietario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que es titular de la propiedad de un equipo a presión transportable;
13)
«operador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que utiliza un equipo a presión transportable;
14)
«agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el propietario o el operador que intervienen en el transcurso de una actividad comercial o de servicio público, a título oneroso o gratuito;
15)
«evaluación de la conformidad»: evaluación y procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
16)
«marcado “Π”»: marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva;
17)
«revaluación de la conformidad»: procedimiento encaminado a evaluar a posteriori, a petición del propietario o del operador, la conformidad de los equipos a presión transportables fabricados e introducidos en el mercado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE;
18)
«controles periódicos»: controles periódicos y procedimientos que rigen este tipo de controles, de conformidad con lo establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
19)
«controles intermedios»: controles intermedios y procedimientos que rigen este tipo de controles, de conformidad con lo establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
20)
«controles extraordinarios»: controles extraordinarios y procedimientos que rigen este tipo de controles, de conformidad con lo establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
21)
«organismo nacional de acreditación»: el único organismo de un Estado miembro con potestad pública para llevar a cabo acreditaciones;
22)
«acreditación»: declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo notificado cumple los requisitos fijados en el segundo apartado del punto 1.8.6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE;
23)
«autoridad notificante»: autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 17;
24)
«organismo notificado»: organismo de control que cumple los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y las condiciones enunciadas en los artículos 20 y 26 de la presente Directiva y notificado de conformidad con el artículo 22 de esta;
25)
«notificación»: proceso por el que se otorga la condición de organismo notificado a un organismo de control y que incluye la comunicación de esta información a la Comisión y a los Estados miembros;
26)
«vigilancia del mercado»: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los equipos a presión transportables cumplan durante su ciclo de vida los requisitos establecidos en la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva y no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o en otros aspectos relacionados con la protección del interés público.
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