Art. 18

Requisitos relativos a las autoridades notificantes

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 18 Requisitos relativos a las autoridades notificantes 1.   Las autoridades notificantes se establecerán de forma que no exista ningún conflicto de interés con los organismos notificados. 2.   Las autoridades notificantes se organizarán y gestionarán de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades. 3.   Las autoridades notificantes se organizarán de forma que toda decisión relativa a la notificación de los organismos notificados sea adoptada por personas competentes distintas de las que hayan llevado a cabo la evaluación. 4.   Las autoridades notificantes no ofrecerán ni ejercerán ninguna actividad, incluidos los servicios de asesoramiento de carácter comercial o competitivo, que efectúen los organismos notificados. 5.   Las autoridades notificantes preservarán la confidencialidad de la información obtenida. 6.   Las autoridades notificantes dispondrán de suficiente personal competente para desempeñar adecuadamente sus tareas.
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