Art. 16
Libre circulación de equipos a presión transportables
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 16
Libre circulación de equipos a presión transportables
Sin perjuicio de los procedimientos de salvaguardia previstos en los artículos 30 y 31 de la presente Directiva y del marco de vigilancia del mercado establecido en el Reglamento (CE) no 765/2008 (11), ningún Estado miembro podrá prohibir, limitar o impedir en su territorio la libre circulación, la comercialización y la utilización de los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva.
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