Art. 14

Principios generales del marcado «Π»

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 14 Principios generales del marcado «Π» 1.   El marcado «Π» será colocado únicamente por el fabricante o, en los casos de revaluación de la conformidad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III. En relación con las botellas de gas anteriormente conformes con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE, el marcado «Π» será colocado por el organismo notificado o bajo la supervisión del mismo. 2.   El marcado «Π» se colocará exclusivamente en los equipos a presión transportables que: a) cumplan los requisitos relativos a la evaluación de la conformidad establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva, o b) cumplan los requisitos relativos a la revaluación de la conformidad mencionados en el artículo 13. No se colocarán en ningún otro equipo a presión transportable. 3.   Con la colocación del marcado «Π», el fabricante indica que asume la responsabilidad de la conformidad del equipo a presión transportable con todos los requisitos aplicables establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva. 4.   A los efectos de la presente Directiva, el marcado «Π» será el único marcado que acredite la conformidad del equipo a presión transportable con los requisitos aplicables establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en la presente Directiva. 5.   Queda prohibido fijar en los equipos a presión transportables marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado «Π». Cualquier otro marcado se colocará en los equipos a presión transportables de forma que no afecte a la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado «Π». 6.   Las partes desmontables de los equipos a presión transportables recargables con una función directa de seguridad llevarán el marcado «Π». 7.   Los Estados miembros se asegurarán de la correcta aplicación del régimen que regula el marcado «Π» y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto del marcado. Los Estados miembros establecerán asimismo las correspondientes sanciones, que podrán incluir sanciones penales por infracciones graves. Dichas sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y constituir un elemento eficaz de disuasión contra el uso incorrecto del marcado.
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