Art. 15
Reglas y condiciones para la colocación del marcado «Π»
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 15
Reglas y condiciones para la colocación del marcado «Π»
1. El marcado «Π» consistirá en el símbolo que se reproduce en el modelo siguiente:
2. La altura mínima del marcado «Π» será de 5 mm. Para los equipos a presión transportables con un diámetro igual o inferior a 140 mm la altura mínima será de 2,5 mm.
3. Se respetarán las proporciones del dibujo graduado del apartado 1. La rejilla no forma parte del marcado.
4. El marcado «Π» se colocará en el equipo a presión transportable o en su placa de datos de manera visible, legible e indeleble, así como en las partes desmontables del equipo a presión transportable recargable que cumplan una función directa de seguridad.
5. El marcado «Π» se colocará antes de introducir en el mercado un nuevo equipo a presión transportable o partes desmontables del equipo a presión transportable recargable que cumplan una función directa de seguridad.
6. El marcado «Π» irá seguido del número de identificación del organismo notificado que intervenga en los controles y ensayos iniciales.
El número de identificación del organismo notificado lo colocará el propio organismo, o siguiendo sus instrucciones, el fabricante.
7. El marcado de la fecha del control periódico o, cuando proceda, del control intermedio deberá ir acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable del control periódico.
8. En relación con las botellas de gas anteriormente conformes con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE que no lleven el marcado «Π», con ocasión del primer control periódico realizado de conformidad con la presente Directiva el número de identificación del organismo notificado deberá ir precedido del marcado «Π».
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