Art. 12
Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 12
Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma
1. Los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), deberán cumplir los requisitos pertinentes, relativos a la evaluación de la conformidad y a los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y en los capítulos 3 y 4 de la presente Directiva.
2. Los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), deberán cumplir las especificaciones de la documentación conforme a la cual se hayan fabricado. Los equipos estarán sujetos a controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a los requisitos de los capítulos 3 y 4 de la presente Directiva.
3. Los certificados de evaluación de la conformidad, los certificados de revaluación de la conformidad y los informes de los controles periódicos, intermedios y extraordinarios expedidos por un organismo notificado serán válidos en todos los Estados miembros.
Para las partes desmontables de los equipos a presión transportables recargables podrá efectuarse una evaluación de la conformidad independiente.
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