Art. 5

Responsabilidades de los proveedores

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 5 Responsabilidades de los proveedores Los Estados miembros velarán por que: a) los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio productos contemplados en un acto delegado suministren una etiqueta y una ficha conforme con lo dispuesto en la presente Directiva y el acto delegado; b) los proveedores elaboren una documentación técnica suficiente que sirva para evaluar la exactitud de la información que figura en la etiqueta y en la ficha. Dicha documentación deberá incluir: i) una descripción general del producto, ii) cuando sea oportuno, los resultados de los cálculos de diseño realizados, iii) los resultados de las pruebas cuando existan, incluidos los realizados por organismos notificados competentes, según se definen en otras normativas de la Unión, iv) cuando los datos se utilicen para modelos similares, unas referencias que permitan la identificación de esos modelos. Para ello, el proveedor podrá servirse de la documentación elaborada con arreglo a lo prescrito en la normativa de la Unión pertinente; c) los proveedores puedan facilitar la documentación técnica, para fines de inspección, durante los cinco años siguientes a la fabricación del último producto al que sea aplicable la presente normativa. Los proveedores deberán ofrecer una versión electrónica de la documentación técnica a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y la Comisión en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud de la autoridad competente de un Estado miembro o de la Comisión; d) los proveedores suministren gratuitamente a los distribuidores las etiquetas y la información sobre el producto. Sin perjuicio de su facultad de elegir el sistema de envío de dichas etiquetas, los proveedores las facilitarán diligentemente a los distribuidores cuando estos se las soliciten; e) además de dichas etiquetas, los proveedores proporcionen una ficha sobre el producto; f) los proveedores incluyan una ficha en todos los folletos sobre el producto. Cuando el proveedor no suministre folleto del producto, incluirá las fichas en otra documentación que proporcione con el producto; g) los proveedores sean responsables de la exactitud de los datos que figuren en las etiquetas y en las fichas que proporcionen; h) se entienda que los proveedores han dado su consentimiento para que se publique la información contenida en la etiqueta o en la ficha.
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