Art. 6
Responsabilidades de los distribuidores
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 6
Responsabilidades de los distribuidores
Los Estados miembros velarán por que:
a)
los distribuidores exhiban adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas e incluyan las fichas en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo para su venta a usuarios finales;
b)
siempre que se exponga un producto al que se aplique un acto delegado, los distribuidores coloquen en el mismo una etiqueta adecuada, en el lugar claramente visible que especifique el acto delegado aplicable y en la lengua que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:30:oj#art-6