Art. 4
Información obligatoria
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 4
Información obligatoria
Los Estados miembros velarán por que:
a)
se someta a la atención del usuario final, de conformidad con los actos delegados en virtud de la presente Directiva, la información referente al consumo de energía eléctrica, de otras formas de energía y, cuando proceda, de otros recursos esenciales durante la utilización, así como otros datos complementarios, mediante una ficha y una etiqueta relativas a los productos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, tanto directa como indirectamente a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet;
b)
solo se facilite la información contemplada en la letra a) respecto de los productos integrados o instalados cuando así lo prescriba el acto delegado aplicable;
c)
toda publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que se aplique un acto delegado en virtud de la presente Directiva incluya, cuando se ofrezca información en relación con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto;
d)
toda documentación técnica de carácter promocional sobre productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa o en línea, proporcione a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:30:oj#art-4