Art. 7
Venta a distancia y otras formas de venta
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 7
Venta a distancia y otras formas de venta
Cuando los productos se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo Internet, venta telefónica o cualesquiera otros medios que no permitan al posible usuario final ver el producto expuesto, los correspondientes actos delegados dispondrán que el comprador potencial obtenga toda la información que se especifique en la etiqueta del producto y en la ficha antes de comprar el producto. Cuando proceda, los actos delegados determinarán la forma en que la etiqueta o la ficha o la información en ellas especificada deberá mostrarse o facilitarse al posible usuario final.
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