Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a)   «producto relacionado con la energía» o «producto»: todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado o se pone en servicio en la Unión, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía contemplados en la presente Directiva, que a su vez son introducidas en el mercado o puestas en servicio por separado para un usuario final, y cuyo comportamiento medioambiental puede evaluarse de manera independiente; b)   «ficha»: una tabla de información normalizada sobre un producto; c)   «otros recursos esenciales»: el agua, los productos químicos o cualquier otra sustancia que el producto consuma para su uso normal; d)   «información complementaria»: cualquier otra información relativa al rendimiento y características de un producto que se refiera a su consumo de energía o de otros recursos esenciales, o bien sirva para evaluar los mismos, basada en datos mensurables; e)   «incidencia directa»: la incidencia de los productos que consumen energía durante su utilización; f)   «incidencia indirecta»: la incidencia de los productos que no consumen energía, pero contribuyen a la conservación de la energía durante su utilización; g)   «distribuidor»: un minorista o cualquier persona que venda, alquile, alquile con derecho a compra o exponga productos destinados a usuarios finales; h)   «proveedor»: el fabricante, o su representante autorizado en la Unión o el importador que introduzca o ponga en servicio el producto en el mercado de la Unión; en su ausencia, se considerará proveedor a toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado o ponga en servicio productos regulados por la presente Directiva; i)   «introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión con vistas a su distribución o utilización en la Unión, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta; j)   «puesta en servicio»: la primera utilización de un producto para su fin pretendido en la Unión; k)   «uso no autorizado de la etiqueta»: el uso de la etiqueta, por usuarios que no sean los Estados miembros o las instituciones de la UE, de un modo no previsto en la presente Directa o en un acto delegado.
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