Art. 6

Intercambio de información sin solicitud previa

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 6 Intercambio de información sin solicitud previa Cuando una devolución de impuestos o derechos, distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se refiera a una persona establecida o residente en otro Estado miembro, el Estado miembro desde el que deba efectuarse la devolución podrá informar de la futura devolución al Estado miembro de establecimiento o residencia.
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